Reglamento de Medidas de Seguridad
El día 21 de diciembre de 2007 fue aprobado el nuevo Reglamento de Medidas de Seguridad que desarrolla la LOPD y que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir el 19 de abril de 2008.
A partir de ahora no es suficiente con aplicar las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos en el tratamiento de los datos en soporte papel, ni tampoco son suficientes las medidas de seguridad que hasta la fecha se han venido aplicando.
Entre las novedades cabe destacar lo siguiente:
- El tratamiento de los ficheros de datos personales en papel es más estricto.
- Ficheros que en el anterior Reglamento eran considerados de nivel básico pasan a ser considerados de un nivel superior: ficheros de entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ficheros que contengan datos que permitan deducir un comportamiento, ficheros derivados de la violencia doméstica etc.
- Garantiza un procedimiento sencillo y gratuito para ejercer los derechos ARCO etc.
Descargar Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
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