APROBADO Y PUBLICADO EL NUEVO REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD LOPD
23 de Enero de 2008

El viernes 21 de diciembre de 2007 el Consejo de Ministros aprobó el Nuevo Reglamento de Medidas de Seguridad que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

Con el nuevo Reglamento, ya no basta con aplicar las recomendaciones de la AEPD en el tratamiento de los datos en soporte papel, ni son suficientes las medidas de seguridad que hasta el momento se han venido aplicando.

Con el Nuevo Reglamento son muchas las novedades que se presentan, destacando las siguientes:

  1. Respecto al ámbito de aplicación: Introducción de las medidas de seguridad a adoptar respecto no sólo de los ficheros automatizados sino también de los ficheros no automatizados, así como la determinación del ámbito territorial de la norma.
  2. Se delimitan conceptos tales como los "datos de carácter personal relacionados con la salud", "transferencia internacional de datos a países terceros", "exportador de datos personales", "importador de datos personales", o las "fuentes accesibles al público".
  3. Se establecen las formalidades exigibles en relación con el consentimiento y el deber de información.
  4. Se regula de forma detallada la figura del encargado del tratamiento.
  5. Se regula el ejercicio derecho de oposición del afectado.
  6. Se reconoce el derecho del afectado, que sufra dañó o lesión en sus bienes o derechos, a una indemnización como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la LOPD por el responsable o el encargado del tratamiento.
  7. Regula con especial atención el futuro Reglamento las cuestiones relacionadas con las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal, sobre la base de los principios de seguridad de los datos, que son la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de los datos.
  8. Se endurecen las medidas para los ficheros que en el anterior Reglamento eran calificados como de nivel básico y pasan a ser catalogados como ficheros de un nivel de seguridad superior: ficheros de entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, ficheros que contengan datos de carácter personal que permitan deducir un comportamiento, ficheros derivados de la violencia de género,...
  9. Se presenta una regulación específica de las transferencias internacionales de datos, distinguiendo entre transferencias al territorio de Estados que otorguen o no un nivel adecuado de protección.

Además, se procede a la simplificación de la notificación de ficheros de datos de carácter personal al Registro General de Protección de Datos (RGPD). Se establece que para la cesión de datos de carácter personal se deberá informar al afectado de la finalidad de la cesión así como el tipo de actividad del cesionario.

En otro orden de cosas, se señala que cuando no sea obligatorio el consentimiento expreso, cabe el consentimiento tácito, siempre que el afectado no se niegue al tratamiento de sus datos en el plazo de 30 días, desde el envío de la solicitud de consentimiento al afectado.

Señala el futuro Reglamento que tras el fallecimiento de una persona, frente a las intromisiones que supongan una vulneración del derecho a la privacidad y a la intimidad, la protección de la privacidad de las personas fallecidas queda en manos de la normativa de protección civil del honor, de la intimidad personal y familiar y de la propia imagen, y no de la LOPD y sus normas de desarrollo, en consonancia con lo previsto en el artículo 32 de nuestro Código Civil.

En cuanto al procedimiento sancionador, se señala, entre otros, que la caducidad debe aplicarse desde su incoación, no desde las actuaciones previas, graduándose, en este sentido, las sanciones para evitar el enriquecimiento del infractor.

https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/legislacion/Estatal/RD_1720_2007.pdf

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